martes, 18 de septiembre de 2007

NOTICIAS EN LOS MEDIOS DIGITALES: ESPECIAL SOFTWARE LIBRE



Existen dos tipos predominantes de software: el libre y el propietario el primero es aquel respecto del cual el usuario tiene amplios derechos de uso, difusión y modificación y el segundo es aquel que restringe los derechos del usuario al mero uso de su funcionalidad bajo condiciones determinadas al solo criterio del dueño de los derechos de autor; Los derechos otorgados al usuario bajo una licencia propietaria son insuficientes para las necesidades operativas del Estado. El software libre ofrece ventajas de índole económica, social, operativa y de seguridad nacional que hacen imperativo su uso en forma exclusiva en todas las áreas de la administración pública.

EL SOFTWARE LIBRE EN COLOMBIA

Software libre, ¿Obligatorio para el Estado? En Colombia, un proyecto de ley que obligaría a las entidades estatales a emplear exclusivamente software libre en sus sistemas de información ha despertado una feroz polémica en el sector tecnológico nacional. Por una parte están quienes defienden los beneficios que traería al Gobierno la propuesta, promovida por el congresista Gustavo Petro; por otra, los que la acusan de violar la libertad del mercado. ver más

jueves, 13 de septiembre de 2007

SALUD

PRÓSTATA FEMENINA SI EXISTE Y PERMITE A LAS MUJERRES EYACULAR, SEGÚN URÓLOGOS AUSTRIACOS




La idea de que este órgano también lo tienen las mujeres había sido desvirtuada por científicos escépticos que sostienen que no es más que una protuberancia.

Las investigaciones, publicadas en la revista 'The Journal of Sexual Medicine' se realizaron gracias a la colaboración de dos mujeres voluntarias, una de 44 y otra de 45 años.


"Utilizamos una técnica ecográfica de vanguardia, la ultrasonografía perineal de alta definición", explican los científicos en la revista médica.Ver Mas ►

IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE LAS CAUSAS, MANIFESTACIONES Y EFECTOS DE LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA SALUD EN LAS SENTENCIAS DE TUTELA DE LOS JUECES.

Este trabajo de investigación desarrollado por el grupo de investigación Nuevas Visiones del Derecho y por el semillero Investigio, pretende analizar la violación al derecho fundamental a la salud en Neiva, según los fallos de tutela proferidos por jueces de ésta ciudad durante los años 2003 y 2007.Ver Más ►

jueves, 6 de septiembre de 2007

FINANZAS

LA TITULARIZACIÓN COMO NUEVA ALTERNATIVA DE EMISIÓN



La titularización es el mecanismo idóneo utilizado por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para obtener liquidez, a través de la movilización de activos tradicionalmente considerados ilíquidos; los activos son movilizados mediante su transferencia a un patrimonio autónomo, con cargo al cual se emiten títulos que tienen las prerrogativas propias de los títulos valores. La normatividad existente en Colombia es muy amplia en cuanto a la gama de activos o bienes que son susceptibles de titularizarse permitiendo así, ampliar cada vez más las posibilidades de emisión de valores en el mercado publico de valores colombiano.

Desde 1.993 existe en Colombia la posibilidad de generar nuevos títulos diferentes a los tradicionalmente incorporados en el mercado público de valores, (acciones, bonos y papeles comerciales), a partir de procesos de titularización. La Ley 35 de 1.993, abrió el camino para incorporar al mercado público de valores colombiano los documentos emitidos en desarrollo de procesos de titularización cuando en su artículo cuarto definió como uno de los aspectos en que el Gobierno puede intervenir en el mercado de valores, estableciendo normas de carácter general para determinar, respecto de los tipos de documentos susceptibles de ser colocados por oferta pública, aquellos que tendrán el carácter y prerrogativas de los títulos valores, sean éstos de contenido crediticio, participación o representativos de mercaderías. De esa forma se llegó a la reglamentación actual que está consagrada en la Resolución 400 de 1.995 expedida por la Sala General de la Superintendencia Financiera, la cual se constituye en la norma que reúne todos los requisitos y características de los procesos de titularización en Colombia.

Entonces, sin importar qué grande o pequeña sea la empresa, se podrá emitir en el mercado de valores títulos, de acuerdo a las necesidades de la misma, ya sea que necesite endeudarse, capitalizarse o darle liquidez a los activos, para lo cual puede emitir bonos, acciones o estructurar un proceso de titularización para emitir títulos.

Ahora bien, en este punto se presenta una cantidad de interrogantes por resolver, ¿Qué activos o bienes son susceptibles de titularizarsen? ¿Qué mecanismos de cobertura trae los títulos emitidos en proceso de titularización?¿ Cuáles son las ventajas que trae consigo éste proceso? ¿Cuáles son las perspectivas de la titularización en Colombia?

Antes de empezar a resolver estos interrogante, debe aclararse que la definición y la descripción del proceso de Titularización se dieron al comienzo del ensayo, aunque esta descripción no es la única, es la más utilizada en Colombia; así mismo, se puede iniciar una titularización a partir de la constitución de fondos o patrimonios con sumas de dinero destinadas a la adquisición del bien o activo objeto de la titularización y, además, la normatividad actual contempla la posibilidad de generar nuevos títulos valores emitidos por fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsa o por fondos comunes administrados por sociedades fiduciarias. Se debe resaltar que en el proceso intervienen el originador, el agente de manejo, el administrador y el colocador.

Primero que todo, cuando se desea estructurar un proceso de titularización se deben tener en cuenta qué activos o bienes pueden ser objeto de este proceso, al respecto la ley señala que la cartera de crédito; los activos inmobiliarios; las rentas o flujos de caja cuyo comportamiento futuro pueda predecirse con base en estadísticas de los últimos 3 años, o en proyecciones de por lo menos 3 años continuos (estas titularizaciones sólo pueden efectuarse para ciertos fines específicos previstos en la ley, como la construcción de obras públicas); los títulos de deuda pública; los títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e intermediarios; los Contratos de Leasing Habitacional; los activos Agropecurios y Agro Industriales; las obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, pueden ser objeto de titularización, además la normatividad vigente deja las puertas abiertas al desarrollo de nuevos esquemas estructurados sobre otros activos o bienes, al estipular que la Superintendencia Financiera podrá autorizar estos nuevos procesos.

Por consiguiente, al estructurarse este proceso sobre un activo o bien es factible emitir tres modalidades de títulos; los que incorporen derechos de participación, los de contenido crediticio, y los de naturaleza mixta, los cuales sólo pueden ser nominativos o a la orden. Estos títulos por regla general, no pueden redimirse antes de un año, pero podrán contemplar amortizaciones parciales antes de un año si éstas no superan el 30% del valor de capital, además no podrán tener un plazo superior al de la duración del patrimonio autónomo o fondo. Así mismo, deben estar calificados para su inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, salvo que se encuentren totalmente avalados o garantizados por un establecimiento de crédito o por una entidad aseguradora. También están exceptuados de calificarse los títulos de participación en fondos comunes especiales o fondos de valores y los emitidos por patrimonios autónomos constituidos con acciones o títulos de deuda emitidos o garantizados por la Nación o por el Banco de la República. Por último, deben ser susceptibles de ser colocados mediante oferta pública.

En cuanto a los mecanismos de cobertura, estos pueden ser internos o externos, y en un proceso de titularización se pueden aplicar alternativamente o en forma combinada.

En lo que respecta a las ventajas que traen consigo la Titularización, se pude decir que son el punto de atracción del proceso, pues como veremos son muy significativas y de trascendencia, si se quiere.

En primer lugar, permite la profundización adecuada del mercado público de valores colombiano, ya que uno de los mayores obstáculos que impide llegar a ese nivel es la escasa oferta de títulos, la estructuración de procesos de titularización permite ampliar la gama de posibilidades de emisión de valores en el mercado. Adicionalmente, facilita el acceso a nuevos participantes en el mercado que encuentran beneficios al actuar como originadores de procesos, sin verse obligados a cumplir con las exigencias que tendrían como emisores de valores.

En segundo lugar, permite la Optimización de la estructura financiera empresarial, ya que éste proceso genera una nueva dimensión en las opciones de fuentes de recursos no intermediados para las compañías. Lo anterior representa la posibilidad de obtener liquidez a muy bajo costo, puesto que los recursos financieros provienen directamente del público inversionista. Sobre el particular, es importante anotar que, según estudios de la Superintendencia de Valores basados en los procesos de titularización aprobados, los costos y gastos generados en estos procesos representan tan solo el 1.88% del valor de la emisión.
Adicionalmente, la titularización permite adecuar la estructura financiera del originador a sus propias necesidades, bien sea disminuyendo su nivel de endeudamiento o reduciendo sus niveles de activos fijos o improductivos para asignar su valor al capital de trabajo o a invertir en nuevos proyectos.
Otro aspecto importante, es facilitar a las empresas la obtención de beneficios adicionales producto de la aceleración de flujos de caja con la consecuente reducción del costo de capital e incremento de su capacidad de expansión o crecimiento. Lo anterior es altamente provechoso para los procesos de reconversión industrial y reestructuración de empresas.

Como tercer término, permite la Financiación de proyectos, ya que en un país como Colombia, es indispensable contar con alternativas de bajo costo para la financiación de proyectos de infraestructura y de servicios públicos. Entonces, la titularización se convierte en un esquema ideal para proveer de recursos a estos proyectos, mediante modalidades que se ajusten a sus necesidades específicas de plazo, costo y demás características financieras. Adicionalmente, por la magnitud de los montos requeridos, el diseño de esquemas con destino al mercado nacional y extranjero, podría convertirse en una atractiva alternativa para atraer la inversión extranjera de portafolio en Colombia.

Para terminar, la titularización tendrá un papel protagónico en los próximos años, tanto por su sofisticación como por los volúmenes de negociación. Es allí donde se encontrará que esta figura contribuya en buena parte a lograr la tan deseada profundización del mercado público de valores colombiano. Nuestro país es uno de los países pioneros en la utilización del proceso de titularización y, gracias a los resultados positivos del mismo, se ha tomado como punto de referencia para otros países de Latinoamérica.

Fuentes:
- Resolución 400 de 1.995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores.
-Superintendencia Financiera. www.superfinanciera.gov.co Cartilla 6 Sobre Titularización.
-Diario LA REPUBLICA, Jueves 15 de Diciembre de 2002

LEY 221 de 2007




Han pasado 16 años desde que en la Constitución Política de Colombia en el Titulo II, Capitulo 1 “De los Derechos fundamentales”, artículo 15, consagrará el Habeas Data, así:
“Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución...”

Actualmente existe una Ley cuyo objeto está encaminado a la regulación de éste derecho fundamental, particularmente en relación con la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.

Dentro del contenido de esta Ley encontramos la diferenciación que se hace entre dato personal, dato público, dato semi-privado y dato privado. Diferenciación que me parece importante para una mejor defensa de nuestro derecho fundamental del “Habeas Data”.

Así mismo, consagra los principios rectores de la administración de datos entre los cuales encontramos la veracidad o calidad de los registros o datos, la finalidad, la circulación restringida, la temporalidad de la información, la interpretación integral de derechos constitucionales, la seguridad y la confidencialidad. Principios que brindan una mayor confianza al titular de la información y un mayor control a las entidades e instituciones encargadas de la administración de los datos.


De igual manera, me parece importante resaltar que la Superintendencia Financiera de Colombia podrá imponer las sanciones a los Bancos e Instituciones Crediticias que nieguen una solicitud de crédito basados exclusivamente en el reporte de información negativa del solicitante. Esto significará en un futuro que sin importar que estemos en la lista negra de los bancos de datos, si hemos demostrado que hemos cumplido con aquella obligación que nos hace reportar como deudores morosos ante la Institución Crediticia ante la cual solicitamos un crédito, tendremos acceso a éste, lo cual nos hará salir del apuro en que nos encontremos.

No hay que olvidar que la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera de Colombia son las encargadas de ejercer la función de vigilancia de las entidades que según el caso vigile cada una.


Para finalizar, la Ley 221 de 2007 es un buen comienzo para la implementación de una gran herramienta jurídica, bastara que esta Ley tenga una real y plena aplicación.