martes, 18 de septiembre de 2007

NOTICIAS EN LOS MEDIOS DIGITALES: ESPECIAL SOFTWARE LIBRE



Existen dos tipos predominantes de software: el libre y el propietario el primero es aquel respecto del cual el usuario tiene amplios derechos de uso, difusión y modificación y el segundo es aquel que restringe los derechos del usuario al mero uso de su funcionalidad bajo condiciones determinadas al solo criterio del dueño de los derechos de autor; Los derechos otorgados al usuario bajo una licencia propietaria son insuficientes para las necesidades operativas del Estado. El software libre ofrece ventajas de índole económica, social, operativa y de seguridad nacional que hacen imperativo su uso en forma exclusiva en todas las áreas de la administración pública.

EL SOFTWARE LIBRE EN COLOMBIA

Software libre, ¿Obligatorio para el Estado? En Colombia, un proyecto de ley que obligaría a las entidades estatales a emplear exclusivamente software libre en sus sistemas de información ha despertado una feroz polémica en el sector tecnológico nacional. Por una parte están quienes defienden los beneficios que traería al Gobierno la propuesta, promovida por el congresista Gustavo Petro; por otra, los que la acusan de violar la libertad del mercado. ver más

jueves, 13 de septiembre de 2007

SALUD

PRÓSTATA FEMENINA SI EXISTE Y PERMITE A LAS MUJERRES EYACULAR, SEGÚN URÓLOGOS AUSTRIACOS




La idea de que este órgano también lo tienen las mujeres había sido desvirtuada por científicos escépticos que sostienen que no es más que una protuberancia.

Las investigaciones, publicadas en la revista 'The Journal of Sexual Medicine' se realizaron gracias a la colaboración de dos mujeres voluntarias, una de 44 y otra de 45 años.


"Utilizamos una técnica ecográfica de vanguardia, la ultrasonografía perineal de alta definición", explican los científicos en la revista médica.Ver Mas ►

IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE LAS CAUSAS, MANIFESTACIONES Y EFECTOS DE LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA SALUD EN LAS SENTENCIAS DE TUTELA DE LOS JUECES.

Este trabajo de investigación desarrollado por el grupo de investigación Nuevas Visiones del Derecho y por el semillero Investigio, pretende analizar la violación al derecho fundamental a la salud en Neiva, según los fallos de tutela proferidos por jueces de ésta ciudad durante los años 2003 y 2007.Ver Más ►

jueves, 6 de septiembre de 2007

FINANZAS

LA TITULARIZACIÓN COMO NUEVA ALTERNATIVA DE EMISIÓN



La titularización es el mecanismo idóneo utilizado por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para obtener liquidez, a través de la movilización de activos tradicionalmente considerados ilíquidos; los activos son movilizados mediante su transferencia a un patrimonio autónomo, con cargo al cual se emiten títulos que tienen las prerrogativas propias de los títulos valores. La normatividad existente en Colombia es muy amplia en cuanto a la gama de activos o bienes que son susceptibles de titularizarse permitiendo así, ampliar cada vez más las posibilidades de emisión de valores en el mercado publico de valores colombiano.

Desde 1.993 existe en Colombia la posibilidad de generar nuevos títulos diferentes a los tradicionalmente incorporados en el mercado público de valores, (acciones, bonos y papeles comerciales), a partir de procesos de titularización. La Ley 35 de 1.993, abrió el camino para incorporar al mercado público de valores colombiano los documentos emitidos en desarrollo de procesos de titularización cuando en su artículo cuarto definió como uno de los aspectos en que el Gobierno puede intervenir en el mercado de valores, estableciendo normas de carácter general para determinar, respecto de los tipos de documentos susceptibles de ser colocados por oferta pública, aquellos que tendrán el carácter y prerrogativas de los títulos valores, sean éstos de contenido crediticio, participación o representativos de mercaderías. De esa forma se llegó a la reglamentación actual que está consagrada en la Resolución 400 de 1.995 expedida por la Sala General de la Superintendencia Financiera, la cual se constituye en la norma que reúne todos los requisitos y características de los procesos de titularización en Colombia.

Entonces, sin importar qué grande o pequeña sea la empresa, se podrá emitir en el mercado de valores títulos, de acuerdo a las necesidades de la misma, ya sea que necesite endeudarse, capitalizarse o darle liquidez a los activos, para lo cual puede emitir bonos, acciones o estructurar un proceso de titularización para emitir títulos.

Ahora bien, en este punto se presenta una cantidad de interrogantes por resolver, ¿Qué activos o bienes son susceptibles de titularizarsen? ¿Qué mecanismos de cobertura trae los títulos emitidos en proceso de titularización?¿ Cuáles son las ventajas que trae consigo éste proceso? ¿Cuáles son las perspectivas de la titularización en Colombia?

Antes de empezar a resolver estos interrogante, debe aclararse que la definición y la descripción del proceso de Titularización se dieron al comienzo del ensayo, aunque esta descripción no es la única, es la más utilizada en Colombia; así mismo, se puede iniciar una titularización a partir de la constitución de fondos o patrimonios con sumas de dinero destinadas a la adquisición del bien o activo objeto de la titularización y, además, la normatividad actual contempla la posibilidad de generar nuevos títulos valores emitidos por fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsa o por fondos comunes administrados por sociedades fiduciarias. Se debe resaltar que en el proceso intervienen el originador, el agente de manejo, el administrador y el colocador.

Primero que todo, cuando se desea estructurar un proceso de titularización se deben tener en cuenta qué activos o bienes pueden ser objeto de este proceso, al respecto la ley señala que la cartera de crédito; los activos inmobiliarios; las rentas o flujos de caja cuyo comportamiento futuro pueda predecirse con base en estadísticas de los últimos 3 años, o en proyecciones de por lo menos 3 años continuos (estas titularizaciones sólo pueden efectuarse para ciertos fines específicos previstos en la ley, como la construcción de obras públicas); los títulos de deuda pública; los títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e intermediarios; los Contratos de Leasing Habitacional; los activos Agropecurios y Agro Industriales; las obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, pueden ser objeto de titularización, además la normatividad vigente deja las puertas abiertas al desarrollo de nuevos esquemas estructurados sobre otros activos o bienes, al estipular que la Superintendencia Financiera podrá autorizar estos nuevos procesos.

Por consiguiente, al estructurarse este proceso sobre un activo o bien es factible emitir tres modalidades de títulos; los que incorporen derechos de participación, los de contenido crediticio, y los de naturaleza mixta, los cuales sólo pueden ser nominativos o a la orden. Estos títulos por regla general, no pueden redimirse antes de un año, pero podrán contemplar amortizaciones parciales antes de un año si éstas no superan el 30% del valor de capital, además no podrán tener un plazo superior al de la duración del patrimonio autónomo o fondo. Así mismo, deben estar calificados para su inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, salvo que se encuentren totalmente avalados o garantizados por un establecimiento de crédito o por una entidad aseguradora. También están exceptuados de calificarse los títulos de participación en fondos comunes especiales o fondos de valores y los emitidos por patrimonios autónomos constituidos con acciones o títulos de deuda emitidos o garantizados por la Nación o por el Banco de la República. Por último, deben ser susceptibles de ser colocados mediante oferta pública.

En cuanto a los mecanismos de cobertura, estos pueden ser internos o externos, y en un proceso de titularización se pueden aplicar alternativamente o en forma combinada.

En lo que respecta a las ventajas que traen consigo la Titularización, se pude decir que son el punto de atracción del proceso, pues como veremos son muy significativas y de trascendencia, si se quiere.

En primer lugar, permite la profundización adecuada del mercado público de valores colombiano, ya que uno de los mayores obstáculos que impide llegar a ese nivel es la escasa oferta de títulos, la estructuración de procesos de titularización permite ampliar la gama de posibilidades de emisión de valores en el mercado. Adicionalmente, facilita el acceso a nuevos participantes en el mercado que encuentran beneficios al actuar como originadores de procesos, sin verse obligados a cumplir con las exigencias que tendrían como emisores de valores.

En segundo lugar, permite la Optimización de la estructura financiera empresarial, ya que éste proceso genera una nueva dimensión en las opciones de fuentes de recursos no intermediados para las compañías. Lo anterior representa la posibilidad de obtener liquidez a muy bajo costo, puesto que los recursos financieros provienen directamente del público inversionista. Sobre el particular, es importante anotar que, según estudios de la Superintendencia de Valores basados en los procesos de titularización aprobados, los costos y gastos generados en estos procesos representan tan solo el 1.88% del valor de la emisión.
Adicionalmente, la titularización permite adecuar la estructura financiera del originador a sus propias necesidades, bien sea disminuyendo su nivel de endeudamiento o reduciendo sus niveles de activos fijos o improductivos para asignar su valor al capital de trabajo o a invertir en nuevos proyectos.
Otro aspecto importante, es facilitar a las empresas la obtención de beneficios adicionales producto de la aceleración de flujos de caja con la consecuente reducción del costo de capital e incremento de su capacidad de expansión o crecimiento. Lo anterior es altamente provechoso para los procesos de reconversión industrial y reestructuración de empresas.

Como tercer término, permite la Financiación de proyectos, ya que en un país como Colombia, es indispensable contar con alternativas de bajo costo para la financiación de proyectos de infraestructura y de servicios públicos. Entonces, la titularización se convierte en un esquema ideal para proveer de recursos a estos proyectos, mediante modalidades que se ajusten a sus necesidades específicas de plazo, costo y demás características financieras. Adicionalmente, por la magnitud de los montos requeridos, el diseño de esquemas con destino al mercado nacional y extranjero, podría convertirse en una atractiva alternativa para atraer la inversión extranjera de portafolio en Colombia.

Para terminar, la titularización tendrá un papel protagónico en los próximos años, tanto por su sofisticación como por los volúmenes de negociación. Es allí donde se encontrará que esta figura contribuya en buena parte a lograr la tan deseada profundización del mercado público de valores colombiano. Nuestro país es uno de los países pioneros en la utilización del proceso de titularización y, gracias a los resultados positivos del mismo, se ha tomado como punto de referencia para otros países de Latinoamérica.

Fuentes:
- Resolución 400 de 1.995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores.
-Superintendencia Financiera. www.superfinanciera.gov.co Cartilla 6 Sobre Titularización.
-Diario LA REPUBLICA, Jueves 15 de Diciembre de 2002

LEY 221 de 2007




Han pasado 16 años desde que en la Constitución Política de Colombia en el Titulo II, Capitulo 1 “De los Derechos fundamentales”, artículo 15, consagrará el Habeas Data, así:
“Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución...”

Actualmente existe una Ley cuyo objeto está encaminado a la regulación de éste derecho fundamental, particularmente en relación con la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.

Dentro del contenido de esta Ley encontramos la diferenciación que se hace entre dato personal, dato público, dato semi-privado y dato privado. Diferenciación que me parece importante para una mejor defensa de nuestro derecho fundamental del “Habeas Data”.

Así mismo, consagra los principios rectores de la administración de datos entre los cuales encontramos la veracidad o calidad de los registros o datos, la finalidad, la circulación restringida, la temporalidad de la información, la interpretación integral de derechos constitucionales, la seguridad y la confidencialidad. Principios que brindan una mayor confianza al titular de la información y un mayor control a las entidades e instituciones encargadas de la administración de los datos.


De igual manera, me parece importante resaltar que la Superintendencia Financiera de Colombia podrá imponer las sanciones a los Bancos e Instituciones Crediticias que nieguen una solicitud de crédito basados exclusivamente en el reporte de información negativa del solicitante. Esto significará en un futuro que sin importar que estemos en la lista negra de los bancos de datos, si hemos demostrado que hemos cumplido con aquella obligación que nos hace reportar como deudores morosos ante la Institución Crediticia ante la cual solicitamos un crédito, tendremos acceso a éste, lo cual nos hará salir del apuro en que nos encontremos.

No hay que olvidar que la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera de Colombia son las encargadas de ejercer la función de vigilancia de las entidades que según el caso vigile cada una.


Para finalizar, la Ley 221 de 2007 es un buen comienzo para la implementación de una gran herramienta jurídica, bastara que esta Ley tenga una real y plena aplicación.

jueves, 30 de agosto de 2007

miércoles, 29 de agosto de 2007

CAMINO AL FUTURO



En los dos primeros capítulos del Libro Camino al Futuro escrito por Bill Gates, es interesante como muestra la evolución de los computadores en el tiempo, vista desde su propia experiencia, muestra de una u otra manera como se clasifican los computadores según su capacidad de procesamiento, como se representan los datos en una computadora gracias al sistema numérico binario que ha contribuido significativamente en la revolución de la información y por ende muy próximos a la Era de la información.

El ser humano gracias a su gran ingenio y creatividad día a día crea herramientas orientadas a la tecnología, que han permitido destruir las barreras que tiempos atrás existían, para lograr que dentro de la comunidad global la comunicación de unos con otros fuera realidad gracias a los bajos costos que existen hoy día y sin importar la distancia. Todo esto ha sido posible gracias a la introducción del computador en la mayoría de los hogares y a la utilización por parte de las personas de la INTERNET, una forma incipiente de Autopista de la Información en donde con el transcurrir de los años se convertirá en una superautopista, una gran red interactiva en donde toda actividad humana tendrá cabida en esa gran red, y en donde nuestras experiencias serán transmitidas, siendo muy pocas aquellas experiencias personales o vividas, se podría decir, que cada vez más dependeremos a la INTERNET, será un modo de vivir más de todas las personas en el mundo, ya sea para cuestiones como comprar el mercado del mes, comprar ropa de la última colección de “x” marca, pagar los recibos públicos, hacer transacciones bancarias, comprar una casa, viajar a un país que siempre quisiste ir pero sin necesidad de salir de tu casa, estudiar en una universidad al otro lado del Continente Americano, entre otras muchas cosas.

Además de la utilización de la Internet como un medio para comunicarnos, constituye también un medio en donde estamos rodeados de información digital, podemos encontrar libros de los más diversos géneros y escritores, música desde la más antigua a la más reciente, películas que han estado en cartelera hace 6 meses, una gran variedad de cursos, desde los que te enseñan un idioma hasta los que te instruyen en una técnica y todo gratis, sin pagar un solo peso.

La información se ha hecho cada vez más importante para nosotros y de hecho nos encontramos al comienzo de una revolución de la información.

Cuando las comunicaciones sean suficientemente baratas y se combinen con otros avances tecnológicos, la influencia de la sociedad interactivo será tan real y tan trascendente como los efectos de la electricidad. No necesitaremos salir de nuestra casa, todo lo haremos a través de la red.

Claro que todo este avance implica una gran inversión, lo cual constituye para los países del Tercer Mundo un paso atrás frente a los países industrializados.

El Estado Colombiano aún está pensando en la inversión para la Guerra, pero se han puesto a pensar cuánto constituye la diferencia entre lo que el Estado invierte en “Seguridad para sus ciudadanos” y lo que el mismo tiene que pagar en indemnizaciones a las victimas de la confrontación armada entre el Ejército y los grupos armados ilegales. Pues del resultado de esta resta sólo quedan cifras negativas.

Sería justo que parte de los dineros que el Estado invierte en la Guerra, lo destinara para Salud, Educación y Tecnología. La inversión que el Estado hace para el desarrollo de su pueblo, constituye el progreso de todo un Estado.

INFORMATICA Y DERECHO - RELACIONES CON LAS AREAS DEL DERECHO

La relación entre derecho e informática es muy amplia, así se puede ver en temas como el Habeas Data, los Delitos Informáticos, Como Medios De Prueba, en los Contratos Informáticos, en la Protección Del Software, en el Flujo De Datos Transfronteras y en el Mercado Informático.


DELITOS INFORMÁTICOS



El avance de la tecnología y las telecomunicaciones ha producido nuevas formas de comunicarnos y de realizar ciertas actividades sin salir de nuestra casa a través de la INTERNET, pero a su vez se ha ampliado el rango de acción para los delincuentes, ya que no solamente pueden actuar dentro del mundo físico o real causando daño a una o varias personas sino que además pueden actuar en el mundo virtual o cibernético afectando con su obrar a una o miles de personas o un país entero o a todo el mundo, únicamente haciendo clic.

Es así como las autoridades en todo el mundo han visto la necesidad de regular ciertas conductas para evitar que personas inescrupulosas y de mente maquiavélica sigan haciendo de las suyas en el amplio mundo de la informática y tengan un correctivo efectivo.

El Derecho Penal es la rama del derecho encargada de sancionar aquellas conductas ilícitas que hacen uso indebido de cualquier medio informático.
En Colombia, el Código Penal expedido con la Ley 599 de 2000, no hace referencia expresa a los delitos informativos como tal; no obstante, en varias de sus normas recoge aquellas conductas que recaen sobre herramientas informáticas, llámense programas, ordenadores, etc; como aquellas que valiéndose de estos medios lesionan otros intereses jurídicamente tutelados como son la intimidad, el patrimonio económico, la fe pública, los derechos de autor, etc.
Aunque no exista norma expresa que regule los delitos informáticos, existe en Colombia normas que tratan de regular específicamente asuntos informáticos, es así como en la Ley 527 de 1999 y su decreto reglamentario 1747 de 2000, se reconoció fuerza probatoria como documentos a los mensajes de datos. El artículo 10º de la Ley 527/99 dice:
"Los mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo del Código de procedimiento Civil. “
A su vez, La Corte Constitucional en sentencia C-662 de junio 8 de 2000, con ponencia del Magistrado Fabio Morón Díaz, al pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Ley 527 de 1999, hizo las siguientes consideraciones:
(...) "El mensaje de datos como tal debe recibir el mismo tratamiento de los documentos consignados en papel, es decir, debe dársele la misma eficacia jurídica, por cuanto el mensaje de datos comporta los mismos criterios de un documento.
La Doctrina ha desarrollado bastante el tema de los delitos informáticos, llegando a clasificarlos con base a dos criterios:

El primer criterio, “Como Instrumento o medio”, comprende las conductas criminógenas en donde los individuos se valen de las computadoras – que son un medio o símbolo- , los métodos electrónicos para llegar a un resultado ilícito. Es un ejemplo de este criterio, la utilización de las computadoras por parte de las personas para efectuar falsificaciones de documentos de uso comercial. Cuando se empezó a disponerse de fotocopiadoras computarizadas en color a base de rayos láser surgió una nueva generación de falsificaciones o alteraciones fraudulentas. Estas fotocopiadoras pueden hacer copias de alta resolución, pueden modificar documentos e incluso pueden crear documentos falsos sin tener que recurrir a un original, y los documentos que producen son de tal calidad que solo un experto puede diferenciarlos de los documentos auténticos.

El segundo criterio, “ Como fin u objetivo”, enmarca las conductas criminógenas que van dirigidas en contra de la computadora, accesorios o programas como entidad física, con el objeto de dañarlas. Así tenemos como ejemplo, la alteración de los datos de los documentos almacenados en forma computarizada.
Un vez realizada la clasificación por los doctrinantes, podemos encontrar que dentro de este grupo de delitos hace parte los virus, gusano, la Bomba lógica o cronológica, el Sabotaje informático, los Piratas informáticos o hackers, el acceso no autorizado a sistemas o servicios, la reproducción no autorizada de programas informáticos de protección legal, la manipulación de datos de entrada y/o salida , la manipulación de programas, el fraude efectuado por manipulación informática, entre otros que se van creando en la medida que con el transcurrir de los años y el avance de la tecnología se van añadiendo a esta lista.



Ahora bien, en los delitos informáticos existen dos partes implicadas; un(os) Sujeto(s) Activo(s) que tiene(n) habilidade(s) para el manejo de los sistemas informáticos y generalmente por su situación laboral se encuentran en lugares estratégicos donde se maneja información de carácter sensible, o bien son hábiles en el uso de los sistemas informatizados, aún cuando en muchos de los casos, no desarrollen actividades laborales que faciliten la comisión de este tipo de delitos. Y un(os) sujeto(s) pasivo(s) o victima(s) del delito, que puede ser un ente sobre el cual recae la conducta de acción u omisión que realiza el sujeto activo, mediante él podemos conocer los diferentes ilícitos que cometen los delincuentes informáticos, que generalmente son descubiertos casuísticamente debido al desconocimiento del modus operandi.
En conclusión, la relación informática y derecho se observa cada vez más próxima, ya que se ha visto la necesidad de regular conductas originadas como consecuencia de la aparición de nuevas tecnología, que han sido un medio fácil para delinquir, y en Colombia se ha empezado a regular aspectos de esta nueva realidad que implicará para un futuro próximo una mayor atención y control por parte de las autoridades.

martes, 28 de agosto de 2007

jueves, 23 de agosto de 2007

DELITOS INFORMATICOS - TEORIA


DELITOS INFORMATICOS: PROTECCION PENAL A LA INTIMIDAD


Por José Cuervo.



Existen diferentes términos para definir este tipo de delitos entre los que podemos destacar:


a) Delincuencia informática


La define GÓMEZ PERALS como conjunto de comportamientos dignos de reproche penal que tienen por instrumento o por objeto a los sistemas o elementos de técnica informática, o que están en relación significativa con ésta, pudiendo presentar múltiples formas de lesión de variados bienes jurídicos.


b) Criminalidad informática


ALESTUEY prefiere hablar de "delincuencia o criminalidad informática".
BAÓN RAMÍREZ define la criminalidad informática como la realización de un tipo de actividades que, reuniendo los requisitos que delimitan el concepto de delito, sean llevados a cabo utilizando un elemento informático (mero instrumento del crimen) o vulnerando los derechos del titular de un elemento informático, ya sea hardware o software (en éste caso lo informático es finalidad).
TIEDEMANN considera que con la expresión "criminalidad mediante computadoras", se alude a todos los actos, antijurídicos según la ley penal vigente realizados con el empleo de un equipo automático de procesamiento de datos.


c) Delitos informáticos


ROMEO CASABONA se refiere a la definición propuesta por el Departamento de Justicia Norteamericana, según la cual Delito Informático es cualquier acto ilegal en relación con el cual el conocimiento de la tecnología informática es esencial para su comisión, investigación y persecución.
Para DAVARA RODRÍGUEZ no parece adecuado hablar de delito informático ya que, como tal, no existe, si atendemos a la necesidad de una tipificación en la legislación penal para que pueda existir un delito. Ni el Código Penal de 1995 introduce el delito informático, ni admite que exista como tal un delito informático, si bien admite la expresión por conveniencia, para referirse a determinadas acciones y omisiones dolosas o imprudentes, penadas por la Ley, en las que ha tenido algún tipo de relación en su comisión, directa o indirecta, un bien o servicio informático. Define el Delito informático como, la realización de una acción que, reuniendo las características que delimitan el concepto de delito, sea llevada a cabo utilizando un elemento informático y/o telemático, o vulnerando los derechos del titular de un elemento informático, ya sea hardware o software.
Determinados enfoques doctrinales subrayarán que el delito informático, más que una forma específica de delito, supone una pluralidad de modalidades delictivas vinculadas, de algún modo con los ordenadores.
PARKER define los delitos informáticos como todo acto intencional asociado de una manera u otra a los ordenadores; en los cuales la víctima ha o habría podido sufrir una pérdida; y cuyo autor ha o habría podido obtener un beneficio.


d) Computer crimen
En el ámbito anglosajón se ha popularizado la denominación de "Computer Crime" y en el germano la expresión "Computerkriminalität"


e) Delincuencia de cuello blanco


La doctrina, casi unánimemente, la considera inscribible en la criminalidad "de cuello blanco"
Para SUTHERLAND la delincuencia de cuello blanco es la violación de la ley penal por una persona de alto nivel socio-económico en el desarrollo de su actividad profesional.


f) Abuso informático


RUIZ VADILLO recoge la definición que adopta el mercado de la OCDE en la Recomendación número R(81) 12 del Consejo de Europa indicando que abuso informático es todo comportamiento ilegal o contrario a la ética o no autorizado que concierne a un tratamiento automático de datos y/o transmisión de datos.
La misma definición aporta CORREA incidiendo en la Recomendación (89) 9,. del Comité de Ministros del Consejo de Europa considerando que la delincuencia informática suele tener carácter transfronterizo que exige una respuesta adecuada y rápida y, por tanto, es necesario llevar a cabo una armonización más intensa de la legislación y de la práctica entre todos los países respecto a la delincuencia relacionada con el ordenador.