jueves, 6 de septiembre de 2007

LEY 221 de 2007




Han pasado 16 años desde que en la Constitución Política de Colombia en el Titulo II, Capitulo 1 “De los Derechos fundamentales”, artículo 15, consagrará el Habeas Data, así:
“Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución...”

Actualmente existe una Ley cuyo objeto está encaminado a la regulación de éste derecho fundamental, particularmente en relación con la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.

Dentro del contenido de esta Ley encontramos la diferenciación que se hace entre dato personal, dato público, dato semi-privado y dato privado. Diferenciación que me parece importante para una mejor defensa de nuestro derecho fundamental del “Habeas Data”.

Así mismo, consagra los principios rectores de la administración de datos entre los cuales encontramos la veracidad o calidad de los registros o datos, la finalidad, la circulación restringida, la temporalidad de la información, la interpretación integral de derechos constitucionales, la seguridad y la confidencialidad. Principios que brindan una mayor confianza al titular de la información y un mayor control a las entidades e instituciones encargadas de la administración de los datos.


De igual manera, me parece importante resaltar que la Superintendencia Financiera de Colombia podrá imponer las sanciones a los Bancos e Instituciones Crediticias que nieguen una solicitud de crédito basados exclusivamente en el reporte de información negativa del solicitante. Esto significará en un futuro que sin importar que estemos en la lista negra de los bancos de datos, si hemos demostrado que hemos cumplido con aquella obligación que nos hace reportar como deudores morosos ante la Institución Crediticia ante la cual solicitamos un crédito, tendremos acceso a éste, lo cual nos hará salir del apuro en que nos encontremos.

No hay que olvidar que la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera de Colombia son las encargadas de ejercer la función de vigilancia de las entidades que según el caso vigile cada una.


Para finalizar, la Ley 221 de 2007 es un buen comienzo para la implementación de una gran herramienta jurídica, bastara que esta Ley tenga una real y plena aplicación.

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