miércoles, 29 de agosto de 2007

INFORMATICA Y DERECHO - RELACIONES CON LAS AREAS DEL DERECHO

La relación entre derecho e informática es muy amplia, así se puede ver en temas como el Habeas Data, los Delitos Informáticos, Como Medios De Prueba, en los Contratos Informáticos, en la Protección Del Software, en el Flujo De Datos Transfronteras y en el Mercado Informático.


DELITOS INFORMÁTICOS



El avance de la tecnología y las telecomunicaciones ha producido nuevas formas de comunicarnos y de realizar ciertas actividades sin salir de nuestra casa a través de la INTERNET, pero a su vez se ha ampliado el rango de acción para los delincuentes, ya que no solamente pueden actuar dentro del mundo físico o real causando daño a una o varias personas sino que además pueden actuar en el mundo virtual o cibernético afectando con su obrar a una o miles de personas o un país entero o a todo el mundo, únicamente haciendo clic.

Es así como las autoridades en todo el mundo han visto la necesidad de regular ciertas conductas para evitar que personas inescrupulosas y de mente maquiavélica sigan haciendo de las suyas en el amplio mundo de la informática y tengan un correctivo efectivo.

El Derecho Penal es la rama del derecho encargada de sancionar aquellas conductas ilícitas que hacen uso indebido de cualquier medio informático.
En Colombia, el Código Penal expedido con la Ley 599 de 2000, no hace referencia expresa a los delitos informativos como tal; no obstante, en varias de sus normas recoge aquellas conductas que recaen sobre herramientas informáticas, llámense programas, ordenadores, etc; como aquellas que valiéndose de estos medios lesionan otros intereses jurídicamente tutelados como son la intimidad, el patrimonio económico, la fe pública, los derechos de autor, etc.
Aunque no exista norma expresa que regule los delitos informáticos, existe en Colombia normas que tratan de regular específicamente asuntos informáticos, es así como en la Ley 527 de 1999 y su decreto reglamentario 1747 de 2000, se reconoció fuerza probatoria como documentos a los mensajes de datos. El artículo 10º de la Ley 527/99 dice:
"Los mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo del Código de procedimiento Civil. “
A su vez, La Corte Constitucional en sentencia C-662 de junio 8 de 2000, con ponencia del Magistrado Fabio Morón Díaz, al pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Ley 527 de 1999, hizo las siguientes consideraciones:
(...) "El mensaje de datos como tal debe recibir el mismo tratamiento de los documentos consignados en papel, es decir, debe dársele la misma eficacia jurídica, por cuanto el mensaje de datos comporta los mismos criterios de un documento.
La Doctrina ha desarrollado bastante el tema de los delitos informáticos, llegando a clasificarlos con base a dos criterios:

El primer criterio, “Como Instrumento o medio”, comprende las conductas criminógenas en donde los individuos se valen de las computadoras – que son un medio o símbolo- , los métodos electrónicos para llegar a un resultado ilícito. Es un ejemplo de este criterio, la utilización de las computadoras por parte de las personas para efectuar falsificaciones de documentos de uso comercial. Cuando se empezó a disponerse de fotocopiadoras computarizadas en color a base de rayos láser surgió una nueva generación de falsificaciones o alteraciones fraudulentas. Estas fotocopiadoras pueden hacer copias de alta resolución, pueden modificar documentos e incluso pueden crear documentos falsos sin tener que recurrir a un original, y los documentos que producen son de tal calidad que solo un experto puede diferenciarlos de los documentos auténticos.

El segundo criterio, “ Como fin u objetivo”, enmarca las conductas criminógenas que van dirigidas en contra de la computadora, accesorios o programas como entidad física, con el objeto de dañarlas. Así tenemos como ejemplo, la alteración de los datos de los documentos almacenados en forma computarizada.
Un vez realizada la clasificación por los doctrinantes, podemos encontrar que dentro de este grupo de delitos hace parte los virus, gusano, la Bomba lógica o cronológica, el Sabotaje informático, los Piratas informáticos o hackers, el acceso no autorizado a sistemas o servicios, la reproducción no autorizada de programas informáticos de protección legal, la manipulación de datos de entrada y/o salida , la manipulación de programas, el fraude efectuado por manipulación informática, entre otros que se van creando en la medida que con el transcurrir de los años y el avance de la tecnología se van añadiendo a esta lista.



Ahora bien, en los delitos informáticos existen dos partes implicadas; un(os) Sujeto(s) Activo(s) que tiene(n) habilidade(s) para el manejo de los sistemas informáticos y generalmente por su situación laboral se encuentran en lugares estratégicos donde se maneja información de carácter sensible, o bien son hábiles en el uso de los sistemas informatizados, aún cuando en muchos de los casos, no desarrollen actividades laborales que faciliten la comisión de este tipo de delitos. Y un(os) sujeto(s) pasivo(s) o victima(s) del delito, que puede ser un ente sobre el cual recae la conducta de acción u omisión que realiza el sujeto activo, mediante él podemos conocer los diferentes ilícitos que cometen los delincuentes informáticos, que generalmente son descubiertos casuísticamente debido al desconocimiento del modus operandi.
En conclusión, la relación informática y derecho se observa cada vez más próxima, ya que se ha visto la necesidad de regular conductas originadas como consecuencia de la aparición de nuevas tecnología, que han sido un medio fácil para delinquir, y en Colombia se ha empezado a regular aspectos de esta nueva realidad que implicará para un futuro próximo una mayor atención y control por parte de las autoridades.

No hay comentarios: